DECLARACION JURADA DE EFLUENTES LIQUIDOS PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES. Correspondiente al Artículo 10 del Decreto PEN Nº 674/89, modificado por el Decreto PEN Nº 776/92 y Resolución Nº 79179/90 0SN. La obligatoriedad de presentación de esta DECLARACION JURADA (en adelante DJ) alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en: Capital Federal y en los partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación que se indican a continuación: General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, 3 de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus vertidos. Para los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, cuando utilicen directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por AySA.

Asimismo será obligatoria la presentación para los establecimientos industriales y/o especiales radicados en los partidos señalados precedentemente y que pese a no generar vertidos industriales posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros, o circuitos abiertos de refrigeración o realicen lavados industriales.