DECLARACION JURADA DE EFLUENTES LIQUIDOS PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES. Correspondiente al Artículo 10 del Decreto PEN Nº 674/89, modificado por el Decreto PEN Nº 776/92 y Resolución Nº 79179/90 0SN. La obligatoriedad de presentación de esta DECLARACION JURADA (en adelante DJ) alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se…