Control de Efluentes Líquidos
El Decreto PEN Nº 674/89 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, se aplicarán, de conformidad con lo especificado en sus artículos 2º y 3º, a los establecimientos industriales y especiales que produzcan vertidos y se encuentren radicados en la CAPITAL FEDERAL y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, que se indican a continuación: AVELLANEDA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, ALMIRANTE BROWN, LA…