El Decreto PEN Nº 674/89 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, se aplicarán, de conformidad con lo especificado en sus artículos 2º y 3º, a los establecimientos industriales y especiales que produzcan vertidos y se encuentren radicados en la CAPITAL FEDERAL y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, que se indican a continuación: AVELLANEDA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, ALMIRANTE BROWN, LA MATANZA, MORON, TRES DE FEBRERO, VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE Y GENERAL SAN MARTIN.

Asimismo, se aplicarán a los establecimientos industriales y especiales radicados en el territorio de los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: QUILMES, BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA, siempre que dichos establecimientos utilicen directa o indirectamente colectora o cloacas máximas de propiedad de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, aun cuando el vertido sea descargado a cualquier otro destino.